El período para pedir las ayudas para el autoconsumo del sol en el País Vasco es desde el 11 de noviembre de 2021 y concluye en el momento en que se agote el presupuesto o diciembre de 2023.
Además de esto, las peticiones se presentarán por medio por vía electrónica, usando la app de tramitación electrónica del Gobierno Vasco que está libre en Euskadi.eus y en el sitio web del EVE (www.eve.eus).
Tabla de contenidos
- 1 ¿De qué manera marcha el autoconsumo compartido?
- 2 ¿Debo abonar el “impuesto SOL”?
- 3 Cuántos paneles solares necesito para un televisor
- 4 Cuál es el verdadero problema de los paneles solares
- 5 Quién inventó las placas solares
- 6 Cuánto se tarda en cobrar subvención placas solares
- 7 Qué puede dañar un inversor
- 8 Cómo funciona la energía solar en la noche
- 9 Cuánto tarda industria en legalizar placas solares
- 10 Es acumulable la energia q producen las placas solares
- 11 Es obligatorio instalar placas solares en obras nuevas
- 12 Cuánto ruido hace un inversor
- 13 Cómo vender energía solar a la red
- 14 Qué pasa si tienes energía solar y se va la luz
¿De qué manera marcha el autoconsumo compartido?
Un sistema de autoconsumo colectivo es comunmente una instalación fotovoltaica que está formada por cuadros solares y otros elementos, como construcciones, inversores, cables y, en su caso, baterías.
La energía generada por esta instalación se distribuye entre los competidores a través de un contrato en el que se establecen unos factores de reparto, que tienen la posibilidad de ser permanentes en todo el año o distintas para cada hora del intérvalo de tiempo de facturación. En el primer caso estaríamos comentando de una distribución incesante, al paso que, en el segundo, de una distribución horaria variable.
¿Debo abonar el “impuesto SOL”?
La contestación es NO. Es totalmente legal y no debes abonar impuesto al sol.
Desde el 19/diez/18 se aprueba de manera oficial en el Congreso el objetivo del impuesto al sol. Los 4 puntos mucho más positivos son:
Programa de incentivos vinculados al autoconsumo y almacenaje, con fuentes de energía renovables, tal como la implantación de sistemas térmicos renovables en el ámbito residencial.
Como afirmábamos mucho más arriba, hablamos de promover un aterrizaje rapidísimo de cuadros solares en los tejados de los ciudadanos. Que no dependan al cien% de la red eléctrica usual.
En la documentación de asistencia, lo que nos importa son 2 programas concretos, tipo 4 y tipo 3.
Sistemas fotovoltaicos autónomos
Un sistema fotovoltaico autónomo es aquella instalación que no posee conexión física a la red eléctrica, con lo que es realmente difícil que interactúe con ella. Estos sistemas tienen la posibilidad de estar pertrechados con baterías o ocuparse a eso que se llama bombeo del sol directo. Estos 2 géneros de instalaciones tienen que cumplir prácticamente con una sola regla, el REBT y, particularmente, la instrucción técnica BT-ITC-40.
Como ahora comentamos en un producto de esta serie, para legalizar el SFA es requisito distinguir entre sistemas de capacidad de no mucho más de diez kW y también instalaciones de capacidad superior. Para lo primero, solo es requisito que un electricista acreditado realice un Informe Técnico de Diseño (MTD) y lo mande, adjunto al “folleto”, o sea, al certificado de instalaciones eléctricas (CIE), al organismo competente. o registro de la Red social Autónoma de que se trate. La regla que regula quiénes son los especialistas eficientes para lograr gestionar el CIE es la ITC-BT-03, donde se comentan los requisitos para ser instalador autorizado de baja tensión, que resumiremos mucho más adelante.